Rassegna storica del Risorgimento

HERRERA BARTOLOM?
anno <1944>   pagina <33>
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Il peruviano Bartohmé {{errerà, ecc. 33
dia con aquella Naciùn y el consideratile numero de subditos sardos qne se han esta-blccido y contiuùan cstableeiéndose entre nosotros rcclamaban por otra parte con urjencia dicho arreglo. Talea consideraciones movieron a S. E. *> a nombrarme su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de la Corte de Turin y a expedirme instrucciones para que celebraBe con ella un tratado de Comercio.
Por el proyecto que me presentò el S. M. de Negoeios Extranjeros y qne en copia tengo la honra de acompanar a V. S. y por las notas verhales que dirijf a dicho Sr Ministro y que tambien vera V S. en copia bajo los nùmeros 2 y 3 se impondra V. S. de los articulos que me fue necesario rechazar. En algunas conferencias, que tuve despues con S. E. 2) conclnùnoa la ncgociación cnyo restiitodo fue el tratado de
amistad, navegación y comercio que he puesto ya en manos de V. S.
(Continua commentando alcuni degli articoli del progotto Sardo da lui fatti
modificare).3
Vili
Lima, 27 de Setiembre de 1853. S. M.,
Para cumplir las órdcnes que, al salir de Florcncia, recibi de ese Ministerio sobre que procurase en Cerdena ci recobro de la custodia qne D. José Boqui cmbarcó clandestinamente en el Callao para aqnel Reyno en 1823... hice cuantas indagacione crei convenientes y me fueron posibles en las pocas horas qne la necesidad de presen­tar me sin pèrdi da de momento en Turin, me pennino p erma ne ce r en Genova. (Il Bocchi era stato condannato a Madrid e la Spagna cercava ora di ottenere l'esecuzione della sentenza negli Stati Sardi). El Sr Encargado de Negoeios de Espana, con quien juzgué no me seria dificil arreglar el asunto, me expuso, pocos dias despues de mi llegada a Turin, que no tenia en el ninguna intervención, por habersc iniciado cuando dicho Encargado de Negoeios se ballata sirviendo a su Cobierno en la Legación de Nàpoles.
(Quindi l'Herrera mandò al Console Generale in Genova le istruzioni di cui uni­sce copia V. n. V, del 3 giugno 1853) <c procure y logré quedara estipulado en el Tratado de Comercio que los contratos celebrados entre subditos o ciudadanos de las dos Naciones a un antes de haberse ajustado el Tratado, tuviesen piena fuerza y reco-mendé en Paris al Sr Osnia que en el Tratado que iba a negociar con Espana dejase completamente asegnrado el derecho del Consulado *) a la referida Custodia .
(Dal console viene a sapere che il valore dell'eredità lasciata dal Bocchi era di soli Frs. 52.425.50, e quindi giudicò) que no era prudente continuar un pleito cnyo resul-tado favorable ninguna ntilidad nos ofrecia, y ordené a dicho Consul, corno vera V. S. en la copia N. 3 s) suspendicse toda gestión basta que VS resolviese lo conve­niente.
El adjunto pliego cerrado es la contestación del Rey de Cerdena a la credencial que puac en manos de S. M.6)
ll II Presidente della Repubblica.
*) Il ministro.
3) V. il testo del trattato che ha la data del 14 giugno 1853, in ARANDA, op. cìt., voi. 3.
*) Si tratta del Tribunal del Consulado , che aveva giurisdizione in materie commerciali e marittime*
5> L'allegato N. 2 ossia, secondo la nota dell'Hcrrera oficio del Sr Baratta que acompano a V. S. originai bajo el N 2 non BÌ trovai il N. 3 è la lettera di istru-zione al Baratta, del 12 luglio (v. VI).
6) Non si trova*