Rassegna storica del Risorgimento

ARGENTINA STORIA 1810-1865; DE ANGELIS PIETRO
anno <1968>   pagina <37>
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Fedro De Ange Ih
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Trai andò este aaunto. De Angelis sosiim, en Archivo Americano, que < cada provincia hispano-ameri trami reasamió la soberania con la extensión politica, civil y lerriiorial en qne estaba fnndada y cstahlecida .J1 Aludia asi al Uamado ulis possi del is de 1810.
Pero Chile también se basaba en este principio para invocar BUS derecbos, no sólo al Est ree ho sino también a la parte de la Patagonia n Incacia al Sud del rio Negro, que comenzó a figurar en los mapas de aquel pais, con el noni-bre de Chile orientai .
El gobierno de Buenos Aires, con fecha 15 de diciembre de 1847. remiti al gobierno de dicho paxs una protesta reclamando por la ocupación del Estre-cho, que a juicio de Juan Manuel de Rosas, era, en gran parte, de su exten-sión, de propriedad argentina.
Para consolidar està posición, se encargó a De Angelis la tarea de reunir antecedentes bistóricos, y al Dr. Vélez Sàrsfield, la compilación de los mate-riales juridicos. Aquél se dispuso enseguida a preparar una extensa Memoria 6obre los derecbos de soberania de la Confederación Argentina a las tierras aus-trales en litigio. Sobre este particular escribla a Don Juan Manuel con fecha 13 de marzo de 1848:
Excmo. Senor:
No he hahlado con el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, pero segun me ha dicho el Sr. Perez (José Roque), después de haber presentado los titu-los de soberania de la Confederación Argentina sobre toda la parte austral del continente americano hasta el Cabo de Hornos, debo tratar de la cuestión que, indudablemente, promovera el gobierno de Chile, sobre la prescripción de estos titulos o derechos, por el abandono y la no ocupación de ese terri­torio por el espacio de muchos anos.
Como yo he recibido de V. E. el encargo de ocuparme de este trabaja, deseo saber si es voluntad do Y. E. que yo entro en dicha discusión para no salir de los Iimites que V. E. me ha prescripto .
A juicio de De Angelis, la soberania basarla en la ocupación de tierras àbandonadas o res nulh'us , era una de las mas dificiles del derecho pùblico, por las eneontradas opiniones de los tratadistas. El sabia que Andrés Bello, en su tratado reciente, -) sostenia que pueden ocuparse aquéllas, y comò pensaba qne dicho autor seria el oponente, conviene expresaba a Rosas tratar este asunto con toda la claridad y extensión que reclama. Se proponia, pnes, redactar una Memoria muy abultada, pero ese trabajo demandaba su tiempo. De Angelis aseguraba, entre tanto, que se ocuparia de esa tarea, sin descanso.3)
Pocos meses después, De Angelis escribia de nuevo a Rosas:
Para hacer mas importante la " Memoria sobre el Estrecho de Magalla-nes " deciale quisiera agregarle una noticia de todos los trabajos que se han hecho, en varias épocas para reconocer y explorar la región Patagónica, interiormente y en las costas. 4>
i Archivo Americano, No. 29, del 31 de agosto de 1846, Cla serie}.
2) BELLO ANDRÉS, Princtpios de Derecho de Gentes Madrid, 1843.
3) Archivo General de la Nac'ión, Ardi, de Juoan A. Fari ni, leg. N. 2. *} Ibidem, leg. d(<