Rassegna storica del Risorgimento

ARGENTINA STORIA 1810-1865; DE ANGELIS PIETRO
anno <1968>   pagina <39>
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Fedro De Angelis
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de 1856, el tratado de limites entre Argentina y Chile. En efecto, el articulo 39 del mismo estableció:
Àmbas partes contratantes reconocen comò limites de SUB respectivos territorios los que poseian corno talea al tiempo de la dominación espanola del ano 1810 .
Rosas ya no estaba en el poder. El trabajo de De Angelia, realizado con vasta erudicion y acertado enfoque, habia sido utilizado por los gobernantes que le sucedieron. 1 autor de la Memoria, en su retiro de enfermo, achacoso y olvidado, debió recibir la satisfacción de haber contribuido a la defensa de los derechos de soberania de su pais de adopción.
De Angelis falleció poco después, en 1859, pero su obra perdurarla y ha* brìa de prestar utilidad nuovamente, citando, anos mas tarde, Chile reabriera la discusión. Hemos tenido la satisfacción de dar con un trabajo de Antonio Ber­melo, intitulado Cuestión de limites entre la Republica Argentina y Chile . Se trata de la tesis presentada por aquéi, en 1876, en la Facultad de Derecho de Buenos Aires, para graduarse en abogacia. El trabajo ha sido luego, a su vez, fuente valiosa de consulta para tratadistas notables de Derecho Internacional. Pues bien: Bermejo utiliza corno base fundamental para su Tesis, la Memoria Histórica de De Angelis.
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iQué habia oc arrido después de 1856? El litigio, aparentemente resuelto, se habia reiniciado en 1865, a partir de cuyo ano quedó planteado entre ambos paises, el problema de los limites coloniales, o sea del llamado utis possìde-tis de 1810.
Chile aceptaba, en gran extensión, el limite naturai de la Cord ili era, pero sostenta que ;él no se aplicaba a la parte meridional del continente; que en la Patagonia, eran chilenos los territorios de ambos lados de los Andes, y que eran también chilenos el Estrecbo de Magallanes y la Tierra del Fuego. La cues-tión que se planteaba Bermejo, en 1876, era la siguiente:
gCuàles eran los limites del Virreinato de Buenos Aires y de la Capitania General de Chile, en el ano 1810? En efecto, la base para el deslinde territo­ri al, exigia la posesión legai en el ano 10, fundada en tftulos fehacientes, o sea el utis possidetis juris.
Y asi, fué menester examinar los tiiulos de dominio que poseia la Argen­tina, y que a juicio de Bermejo eran innumerables. Las dificultades consistian en simplificar la discusión, eligiendo uno o dos documentos entre todos ellos, para mencionarlos. Bermejo tnvo a su disposición para esa tarea, 210 documentos publicados por De Angelis y cerca de 240 suministrados por otras diversas fuentes.
Los titulos invoeados por Chile fneron cuatro, entre los cuales, en este momento, nos interesan el tercero y el cnarto. El torcerò decfa:
Las expediciones en busca de la fabulosa ciudad de los Cesarea y la misión de Nahuel Huapi en la falda orientai de los Andes.
Pero Iaa expediciones organissadas por Chile en la biìsqueda de la ciudad de los Cesarea, eran todas post eri ores a la que dirigi 6 Hernandarias, en 1604. Por lo demos, un Ululo posterior invaiSdaba los anteriores. En efecto, la Cédula